Trámites
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Escrituras de propiedad y sociedades
Escrituras de personas y familia
Requisitos oficiales de escrituración
Listas de la Notaría 67 para cada escritura. Toca un trámite para ver qué aportar.
Inmuebles y sociedades N67-OT-01
Poder especial
Los actos de disposición y administración de inmuebles pueden delegarse a través de poder especial que debe contener:
- Nombres completos.
- Identificación.
- Nacionalidad.
- Estado Civil.
- Domicilio.
- Descripción del acto notarial a realizar (Ej. Para que en mi calidad de vendedor firme escritura pública de compraventa del …).
- Descripción del inmueble (Apartamento, torre, Casa, conjunto residencial, dirección y ciudad).
- Incluir facultad para que haga las manifestaciones de la Ley 258 de 1996.
- Tener en cuenta que los poderes especiales deben tener reconocimiento de firma y contenido por los otorgantes en cualquier notaria del país. (Validar que la respectiva Notaría, lo cargue en el repositorio de poderes.
Compraventa
- Copia documento de identificación de otorgantes (vendedor y comprador).
- Si uno de los otorgantes es persona jurídica aportar certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio de su lugar de domicilio, cédula de ciudadanía del representante legal y acta por el órgano competente en caso de existir restricciones en las facultades del representante legal.
- En caso de que venda y compre personas jurídicas aportar soporte del pago anticipado de la retención en la fuente a título de renta (formulario 490 DIAN) en los términos del art 65 Ley 2010 de 2019 y art. 1.2.4.8.1 Decreto 1625 de 2016.
- Escritura de tradición (escritura mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble, en la que se pueda determinar linderos generales y especiales, según sea el caso).
- Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia no mayor a 30 días.
- Si el inmueble está ubicado fuera de la ciudad de Bogotá aportar: original de Paz y salvo de impuesto predial del año en curso y original de Paz y salvo de valorización municipal y/o departamental, o certificación de que el inmueble no está gravado por valorización.
- Si el inmueble está ubicado en la ciudad de Bogotá aportar el soporte de Pago del impuesto predial del año correspondiente y paz y salvo de valorización expedido por el IDU. La notaria descarga un estado de cuenta por concepto de impuesto predial y en caso de existir deudas de años anteriores aportar los soportes de pago de estos.
- Si el inmueble está sometido al Régimen de Propiedad horizontal, debe aportar paz y salvo de administración.
- Si en el acto intervienen menores de edad aportar las copias auténticas de los registros de nacimiento, copia de tarjeta de identidad y documento de identificación de las personas que ejercen la patria potestad o su representación (Curador).
- Certificado REDAM únicamente de la persona natural que transfiere el inmueble, el cual se descarga en el siguiente link ingresando con su usuario y clave: https://carpetaciudadana.and.gov.co/
Constitución de hipoteca
- Copia documento de identificación de otorgantes
- Si uno de los otorgantes es persona jurídica aportar certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio de su lugar de domicilio, cédula de ciudadanía del representante legal, acta por el órgano competente en caso de existir restricciones en las facultades del representante legal y/o poder otorgado.
- Escritura de tradición (escritura mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble, en la que se pueda determinar linderos generales y especiales, según sea el caso).
- Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia no mayor a 30 días.
- Si el inmueble está ubicado fuera de la ciudad de Bogotá aportar: original de Paz y salvo de impuesto predial del año en curso y original de Paz y salvo de valorización municipal y/o departamental, o certificación de que el inmueble no está gravado por valorización.
- Si el inmueble está ubicado en la ciudad de Bogotá aportar el soporte de Pago del impuesto predial del año correspondiente y paz y salvo de valorización expedido por el IDU. La notaria descarga un estado de cuenta por concepto de impuesto predial y en caso de existir deudas de años anteriores aportar los soportes de pago de estos.
- Carta de aprobación de crédito debidamente firmada por el acreedor.
Fideicomiso comercial / restitución bienes inmuebles
- Minuta de constitución o restitución entregada por la administradora del patrimonio correspondiente.
- Copia documento de identificación de otorgantes.
- Si uno de los otorgantes es persona jurídica aportar certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio de su lugar de domicilio, cédula de ciudadanía del representante legal, acta por el órgano competente en caso de existir restricciones en las facultades del representante legal y /o poder otorgado.
- Escritura de tradición (escritura mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble, en la que se pueda determinar linderos generales y especiales, según sea el caso).
- Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia no mayor a 30 días.
- Si el inmueble está ubicado fuera de la ciudad de Bogotá aportar: original de Paz y salvo de impuesto predial del año en curso y original de Paz y salvo de valorización municipal y/o departamental, o certificación de que el inmueble no está gravado por valorización.
- Si el inmueble está ubicado en la ciudad de Bogotá aportar el soporte de Pago del impuesto predial del año correspondiente y paz y salvo de valorización expedido por el IDU. La notaria descarga un estado de cuenta por concepto de impuesto predial y en caso de existir deudas de años anteriores aportar los soportes de pago de estos.
- Si el inmueble está sometido al Régimen de Propiedad horizontal, debe aportar paz y salvo de administración.
- Si en el acto intervienen menores de edad aportar las copias auténticas de los registros de nacimiento, copia de tarjeta de identidad y documento de identificación de las personas que ejercen la patria potestad o su representación (Curador).
Donación
- El que va a donar o regalar debe ser mayor de edad y por lo tanto está en capacidad de hacerlo. Si la donación supera los 50 SMLMV debe realizarse insinuación de donación. La escritura se realizará en la ciudad del domicilio del donante. Si el donante tuviere varios domicilios se realizará ante el notario del círculo que corresponda al asiento principal de sus negocios.
- Prueba fehaciente del valor comercial del bien (Avalúo comercial).
- Certificación de que el donante conserva lo necesario para su congrua subsistencia. Aportar el documento de identidad y tarjeta profesional de la persona que expide la certificación.
- Copia documento de identificación de otorgantes (vendedor y comprador).
- Si uno de los otorgantes es persona jurídica aportar certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio de su lugar de domicilio, cédula de ciudadanía del representante legal y acta por el órgano competente en caso de existir restricciones en las facultades del representante legal
- Escritura de tradición (escritura mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble, en la que se pueda determinar linderos generales y especiales, según sea el caso)
- Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia no mayor a 30 días.
- Si el inmueble está ubicado fuera de la ciudad de Bogotá aportar: original de Paz y salvo de impuesto predial del año en curso y original de Paz y salvo de valorización municipal y/o departamental, o certificación de que el inmueble no está gravado por valorización.
- Si el inmueble está ubicado en la ciudad de Bogotá aportar el soporte de Pago del impuesto predial del año correspondiente y paz y salvo de valorización expedido por el IDU. La notaria descarga un estado de cuenta por concepto de impuesto predial y en caso de existir deudas de años anteriores aportar los soportes de pago de estos.
- Si el inmueble está sometido al Régimen de Propiedad horizontal, debe aportar paz y salvo de administración y parte pertinente del Reglamento de propiedad horizontal .
- Si en el acto intervienen menores de edad aportar las copias auténticas de los registros de nacimiento, copia de tarjeta de identidad y documento de identificación de las personas que ejercen la patria potestad o su representación (Curador)
- Certificado REDAM únicamente de la persona natural que transfiere el inmueble, el cual se descarga en el siguiente link ingresando con su usuario y clave: https://carpetaciudadana.and.gov.co/
Dación en pago
- Copia documento de identificación de otorgantes.
- Si uno de los otorgantes es persona jurídica aportar certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio de su lugar de domicilio, cédula de ciudadanía del representante legal y acta por el órgano competente en caso de existir restricciones en las facultades del representante legal.
- Acreditar la obligación objeto de pago.
- En caso de que ambos otorgantes sean personas jurídicas aportar soporte del pago anticipado de la retención en la fuente a título de renta (formulario 490 DIAN) en los términos del art 65 Ley 2010 de 2019 y art. 1.2.4.8.1 Decreto 1625 de 2016.
- Escritura de tradición (escritura mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble, en la que se pueda determinar linderos generales y especiales, según sea el caso).
- Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia no mayor a 30 días.
- Si el inmueble está ubicado fuera de la ciudad de Bogotá aportar: original de Paz y salvo de impuesto predial del año en curso y original de Paz y salvo de valorización municipal y/o departamental, o certificación de que el inmueble no está gravado por valorización.
- Si el inmueble está ubicado en la ciudad de Bogotá aportar el soporte de Pago del impuesto predial del año correspondiente y paz y salvo de valorización expedido por el IDU. La notaria descarga un estado de cuenta por concepto de impuesto predial y en caso de existir deudas de años anteriores aportar los soportes de pago de estos.
- Si el inmueble está sometido al Régimen de Propiedad horizontal, debe aportar paz y salvo de administración.
- Certificado REDAM únicamente de la persona natural que transfiere el inmueble, el cual se descarga en el siguiente link ingresando con su usuario y clave: https://carpetaciudadana.and.gov.co/
- Si en el acto intervienen menores de edad aportar las copias auténticas de los registros de nacimiento, copia de tarjeta de identidad y documento de identificación de las personas que ejercen la patria potestad o su representación (Curador).
Reforma estatutos
- Certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio del domicilio social y documento de identificación del represente legal.
- Acta de la Junta de socios (Asamblea de accionistas o Junta Directiva) donde conste que se aprueba la reforma citando el artículo de los estatutos que se modifica, previamente aprobada por la Cámara de Comercio respectiva.
- Si se trata de Fusión, Transformación, Escisión, o Liquidación de Sociedad, se deberá anexar, además, nuevos estatutos, aceptaciones de cargos, balance y estados financieros firmados por contador público según el caso.
Fusión de sociedades
- Cédula de ciudadanía de los representantes legales de las sociedades involucradas.
- Certificados de existencia y representación legal expedido por la Cámara y Comercio.
- Actas de reunión de las sociedades donde se establece la voluntad de fusión
- Compromiso y/o acuerdo de fusión
- Soporte de aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional.
- Balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado del absorbente o de la nueva sociedad.
- Demás requisitos establecidos por el Código de Comercio (artículo 172 hasta el 180).
- Permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales. restringidas o si fuere el caso el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones. o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o sociedades absorbidas.
Escisión
- Cédula de ciudadanía de los representantes legales de las sociedades involucradas.
- Certificados de existencia y representación legal expedido por la Cámara y Comercio.
- Actas de reunión donde se establece la voluntad de escisión y/o proyecto de escisión.
- Soporte de aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional.
- Balances generales / Estados Financieros de las sociedades fusionadas y el consolidado del absorbente o de la nueva sociedad.
- Demás requisitos establecidos por el Código de Comercio (artículo 3 hasta el 11), ley 1014 de 2006 y 1258 de 2008
- Permiso para la escisión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restringidas o si fuere el caso autorización para la escisión si la sociedad está sujeta a Vigilancia.
Reglamento propiedad horizontal
- Licencia de Construcción debidamente ejecutoriada.
- Licencia de aprobación de PH (Propiedad Horizontal) debidamente ejecutoriada.
- Planos PH aprobados por la entidad catastral competente (Planeación Municipal o Curadurías) en tamaño oficio o carta.
- Cuadro de áreas.
- Certificado de tradición y libertad no mayor a 30 días de expedición.
- Copia documento de identificación de otorgantes.
- Escritura pública de adquisición.
La minuta debe contener
- Nombre e identificación del propietario.
- Nombre distintivo del edificio o conjunto.
- Determinación del terreno(s) sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título(s) de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
- Identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal, o por la entidad o persona que haga sus veces.
- Determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
- Coeficientes de copropiedad y módulos.
- Especificaciones de construcción, condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.
- La destinación de los bienes de dominio particular.
Aclaración
- Copia documento de identificación de otorgantes.
- Copia de escritura pública objeto de aclaración.
- Nota devolutiva y/o información detallada del objeto de la aclaración.
- La escritura de aclaración debe ser suscrita por todos los otorgantes de la escritura objeto de aclaración.
Declaración de construcción
- Licencia de Construcción y/o de reconocimiento de construcción debidamente ejecutoriada
- Certificado de tradición y libertad no mayor a 30 días de expedición
- Copia documento de identificación de otorgantes
- Escritura pública de adquisición
- Escrito firmado por los titulares del derecho de dominio que contenga detalladamente las especificaciones, área, dependencias y valor de la construcción.
División material
- Minuta en Word que contenga: linderos y áreas de cada uno de los lotes resultantes de la división
- Escritura de adquisición del inmueble.
- Certificado de Libertad y tradición no mayor a 30 días.
- Licencia de división debidamente ejecutoriada.
- Copia documento de identificación de otorgantes.
- Plano de la División del lote tamaño oficio o carta.
Protocolización
- Documento de identidad de quien realiza la protocolización.
- Documento autentico u original de la sentencia o acto que desee protocolizar el cual deberá estar foliado.
Resciliacion
- Copia documento de identificación de otorgantes de escritura a resciliar
- Si uno de los otorgantes es persona jurídica aportar certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio de su lugar de domicilio, cédula de ciudadanía del representante legal y acta por el órgano competente en caso de existir restricciones en las facultades del representante legal.
- Escritura objeto de resciliación.
- Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia no mayor a 30 días.
- Si el inmueble está ubicado fuera de la ciudad de Bogotá aportar: original de Paz y salvo de impuesto predial del año en curso y original de Paz y salvo de valorización municipal y/o departamental, o certificación de que el inmueble no está gravado por valorización.
- Si el inmueble está ubicado en la ciudad de Bogotá aportar el soporte de Pago del impuesto predial del año correspondiente y paz y salvo de valorización expedido por el IDU. La notaria descarga un estado de cuenta por concepto de impuesto predial y en caso de existir deudas de años anteriores aportar los soportes de pago de estos.
- Si el inmueble está sometido al Régimen de Propiedad horizontal, debe aportar paz y salvo de administración.
- Si en el acto intervienen menores de edad aportar las copias auténticas de los registros de nacimiento, copia de tarjeta de identidad y documento de identificación de las personas que ejercen la patria potestad o su representación (Curador).
Aporte a sociedad
- Copia documento de identificación de Aportantes.
- Copia de documento de identificación de representante legal de sociedad.
- Certificado de existencia y representación legal de sociedad Beneficiaria del Aporte, expedido por la respectiva cámara de comercio.
- Copia de Acta de Asamblea de la sociedad beneficiaria.
- Escritura de tradición (escritura mediante la cual el aportante adquirió el inmueble, en la que se pueda determinar linderos generales y especiales, según sea el caso).
- Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia no mayor a 30 días.
- Si el inmueble está ubicado fuera de la ciudad de Bogotá aportar: original de Paz y salvo de impuesto predial del año en curso y original de Paz y salvo de valorización municipal y/o departamental, o certificación de que el inmueble no está gravado por valorización.
- Si el inmueble está ubicado en la ciudad de Bogotá aportar el soporte de Pago del impuesto predial del año correspondiente y paz y salvo de valorización expedido por el IDU. La notaria descarga un estado de cuenta por concepto de impuesto predial y en caso de existir deudas de años anteriores aportar los soportes de pago de estos.
- Si el inmueble está sometido al Régimen de Propiedad horizontal, debe aportar paz y salvo de administración.
- Certificado REDAM únicamente de la persona natural que transfiere el inmueble, el cual se descarga en el siguiente link ingresando con su usuario y clave: https://carpetaciudadana.and.gov.co/
- Minuta de aporte a sociedad.
Familia y personas N67-OT-02
Fideicomiso civil / constitución
- Copia del documento de identificación de los beneficiarios.
- Copia del documento de identificación de los constituyentes.
- Escritura publica de adquisición de la propiedad.
- Certificado de libertad y tradición, no mayor a 30 días calendario.
- Paz y salvo del IDU para trámite notarial (Bogotá).
- Pago del impuesto predial de la vigencia (Bogotá).
- Paz y salvo de predial y paz y salvo de valorización, si no existe certificación del no pago de valorización (fuera de Bogotá).
- Soportes de los bienes muebles que quieran incluir si es el caso (Ej. Vehículo, cuentas bancarias, etc.)
Fideicomiso civil / restitución
- Copia del documento de identificación de los beneficiarios.
- Escritura de la propiedad, donde de se evidencie el plazo o condición, y el beneficiario.
- Certificado de libertad y tradición, donde conste la inscripción de la constitución del fideicomiso civil. (En caso de que existan inmuebles).
- Paz y salvo del IDU para trámite notarial (Bogotá).
- Pago del impuesto predial de la vigencia (Bogotá).
- Paz y salvo de predial y paz y salvo de valorización, si no existe certificación del no pago de valorización (fuera de Bogotá).
- Si pertenece al régimen de Propiedad Horizontal, se necesita el paz y salvo de administración.
- Si la condición es la muerte del fideicomitente aportar el registro civil de defunción.
Constitución de patrimonio de familia
- Copia del documento de identificación de los beneficiarios.
- Copia del documento de identificación de los constituyentes, si son casado registro civil de matrimonio.
- Escritura de la propiedad.
- Certificado de libertad y tradición, no mayor a 30 días calendario.
- Paz y salvo del IDU para trámite notarial (Bogotá).
- Pago del impuesto predial de la vigencia (Bogotá).
- Paz y salvo de predial y paz y salvo de valorización, si no existe certificación del no pago de valorización (fuera de Bogotá).
- Publicación edicto por cuenta del usuario
- Solicitud presentada al notario de conformidad con el Decreto 2817 de 2006.
Cancelación de patrimonio de familia - con hijo menores
- Copia del documento de identificación de los constituyentes y de los beneficiarios.
- Escritura de constitución de patrimonio.
- Certificado de libertad y tradición, no mayor a 30 días calendario.
- Solicitud presentada al notario de conformidad con el Decreto 19 de 2012.
Si tiene hijos mayores de edad, aportar registros civiles de nacimiento y soportes que considere necesarios de conformidad al Decreto 19 de 2012.
Cancelación de patrimonio de familia - sin menores
- Copia del documento de identificación de los constituyentes.
- Escritura de constitución de patrimonio.
- Certificado de libertad y tradición, no mayor a 30 días calendario.
Si tiene hijos mayores de edad, aportar registros civiles de nacimiento.
Afectación a vivienda familiar
- Copia del documento de identificación de los constituyentes, si son casado registro civil de matrimonio.
- Escritura de la propiedad.
- Certificado de libertad y tradición, no mayor a 30 días calendario.
- Paz y salvo del IDU para trámite notarial (Bogotá).
- Pago del impuesto predial de la vigencia (Bogotá).
- Paz y salvo de predial y paz y salvo de valorización, si no existe certificación del no pago de valorización (fuera de Bogotá).
Cancelación afectación a vivienda familiar
- Copia del documento de identificación de los constituyentes.
- Escritura de constitución de afectación
- Certificado de libertad y tradición, no mayor a 30 días calendario.
Reconocimiento paternidad
- Copia del documento de identificación del padre y madre del menor.
- Copia del registro civil de nacimiento del menor.
La madre debe firmar la escritura obligatoriamente.
Corrección de registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción
- Copia del documento de identificación del solicitante.
- Copia del registro civil objeto de corrección (Nacimiento, Matrimonio o Defunción).
- Solicitud dirigida al notario indicando el objeto de corrección.
Todos los documentos antecedentes soportes para la corrección.
Poder general o especial
- Copia del documento de identificación del poderdante y del apoderado.
Salida del país menores
- Copia del documento de identificación del padre o madre del menor que autorizan.
- Copia del documento de identificación de la persona autorizada.
- Copia del registro civil de nacimiento del menor, no mayor a 3 meses.
Cambio de nombre
- Copia del documento de identificación del solicitante.
- Copia del registro civil de nacimiento objeto de corrección.
- Solicitud dirigida al notario indicando el nombre por el cual desea realizar el cambio
Si el cambio del nombre es para un menor de edad debe firmar padre y madre o quien ejerza la patria potestad.
Matrimonio civil
- Copia del documento de identificación de los solicitantes
- Copia autentica de los registros civiles de nacimiento de los solicitantes válidos para acreditar parentesco o para matrimonio no mayor a 3 meses calendario.
- Solicitud presentada al notario.
- En caso de tener hijos en común aportar copias auténticas de los registros civiles de nacimiento.
En caso que alguno de los solicitantes tenga hijos menores de edad que no sea de la unión se requiere inventario solemne de bienes, previo a la radicación de documentos para matrimonio civil.
En caso de que alguno de los solicitantes estuviese casado aportar prueba de divorcio o cesación.
En caso de contraer matrimonio con un extranjero, de éste se debe aportar registro civil de nacimiento no mayor a 3 meses calendario de expedición, apostillado y traducido, y certificado de soltería bajo las mismas condiciones. si es el caso.
Cesación de efectos civiles o divorcio
- Copia del documento de identificación de los solicitantes.
- Copia de los registros civiles de nacimiento de los solicitantes.
- Copia registro civil de matrimonio.
- Copia de los registros civiles de nacimiento de los hijos en común.
Escritos que aporta el apoderado
- Poder.
- Solicitud.
- Acuerdo.
Capitulaciones matrimoniales
- Copia del documento de identificación de los solicitantes.
- Copia de los registros civiles de nacimiento de los solicitantes.
- En caso de excluir bienes muebles, inmuebles o pasivos aportar sus soportes (Copia de la escritura, certificado de libertad y tradición no mayor a 30 días, impuestos prediales, soportes de pasivos, entre otros).
Liquidación sociedad conyugal
- Copia del documento de identificación de los solicitantes.
- Copia de los registros civiles de nacimiento de los solicitantes.
- Copia registro civil de matrimonio.
- Solicitud dirigida al notario indicando la distribución de los bienes.
- En caso de incluir bienes muebles, inmuebles o pasivos aportar sus soportes (Copia de la escritura, certificado de libertad y tradición no mayor a 30 días, impuestos prediales, valorización y administración cuando se trate de propiedad horizontal y en caso de que los predios sean fuera de Bogotá los paz y salvos respectivos, soportes de pasivos, entre otros)
Declaración union marital de hecho y/o sociedad patrimonial
- Copia del documento de identificación de los solicitantes.
- Copia de los registros civiles de nacimiento de los solicitantes.
- Copia de los registros civiles de nacimiento de los hijos en común.
- Solicitud dirigida al notario.
En caso de tener hijos menores de edad que no sean de la unión inventario solemne de bienes.
Cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho
- Copia del documento de identificación de los solicitantes.
- Copia de los registros civiles de nacimiento de los solicitantes.
- Copia de la escritura pública, sentencia judicial o documento idóneo de declaración de unión marital.
- Copia de los registros civiles de nacimiento de los hijos en común.
Escritos que aporta el apoderado
- Poder
- Solicitud
- Acuerdo
Liquidación sociedad patrimonial de hecho
- Copia del documento de identificación de los solicitantes.
- Copia de los registros civiles de nacimiento de los solicitantes.
- Copia de la escritura pública, sentencia judicial o documento idóneo de declaración de unión marital.
- Solicitud dirigida al notario indicando la distribución de los bienes
- En caso de incluir bienes muebles, inmuebles o pasivos aportar sus soportes (Copia de la escritura, certificado de libertad y tradición no mayor a 30 días, impuestos prediales, valorización y administración cuando se trate de propiedad horizontal y en caso de que los predios sean fuera de Bogotá los paz y salvos respectivos, soportes de pasivos, entre otros).
Testamento abierto
- Copia del documento de identificación del testador.
- Copia del documento de identificación de cinco (5) testigos.
- Aportar minuta.
Testamento cerrado
- Copia del documento de identificación del testador.
- Copia del documento de identificación de tres (3) testigos.
- Aportar minuta.
Sucesión por causa de muerte
- Copia del documento de identificación de los herederos. Al reverso de ésta copia indicar: Teléfono de contacto. Dirección y ciudad de residencia. Correo electrónico y estado civil.
- Copia del documento de identificación del o los causantes (s).
- Copia autentica del registro civil de nacimiento de los herederos, no mayor a 2 meses de expedición.
- Copia autentica del registro civil de defunción del o los causantes (s).
- Copia autentica del registro civil de matrimonio del o los causantes (s), si es el caso, no mayor a 2 meses de expedición.
- Copia de escritura pública de adquisición de la(s) propiedad(es)
- Certificado de libertad y tradición, no mayor a 30 días calendario.
- Paz y salvo del IDU para trámite notarial (Predios de Bogotá).
- Pago del impuesto predial de la vigencia (Predios de Bogotá).
- Original de paz y salvo de predial y paz y salvo de valorización. (Si no existe impuesto de valorización, certificación del no pago de valorización (Predios fuera de Bogotá).
- Soportes de los bienes muebles que quieran incluir si es el caso (Ej. Vehículo (tarjeta de propiedad y soporte de pago de impuesto de vehículos vigencia fiscal), cuentas bancarias, etc.).
Escritos que aporta el apoderado
- Poder
- Solicitud
- Inventario y Avalúos
- Trabajo de partición
Dominio pleno/nuda propiedad y usufructo
- Copia de la escritura pública de adquisición del inmueble.
- Fotocopias de documentos de identificación de las partes.
- Certificado de tradición y libertad reciente.
- Pago del impuesto predial del año en curso.
- Paz y salvo de valorización.
- Paz y salvo de administración si pertenece al régimen de propiedad horizontal.
- La especificación de los términos.
Extinción (usufructuó)
- Cédula de ciudadanía.
- Escritura pública.
- Por fallecimiento del usufructuario, anexar copia autenticada del registro civil de defunción.
- Por prescripción, anexar sentencia del juez.
- En caso de renuncia del titular, se requiere la firma de este.
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